jueves, 24 de marzo de 2011

DEONTOLOGIA DE LOS ABOGADOS

DEONTOLOGIA DE LOS ABOGADOS
En el mejor sentido, la vocación del abogado puede compararse al idea de Don Quijote: hacer justicia y deshacer entuertos, defender a los menesteroso, consagrar la vida a que triunfe la verdad, la libertad, la justicia y el derecho, luchando sin desmayar, con un valor a toda prueba que jamás desfallezca.



Se establece que los caballeros y los abogados debían sobresalir en cuatro virtudes: la cordura, la fortaleza, la prudencia y la justicia.
Como los fines de la antigua caballeria, los móviles de la actividad del abogado son muy nobles: colaborar a que la convivencia humana se desenvuelva con orden y justicia, libertad y seguridad jurídica y por lo tanto en paz social.
La abogacía no es para pusilánimes ni apáticos, sino para hombres y mujeres apasionadas y comprometidas con la verdad y la justicia.
La importancia de dignificar la profesión y luchar denodadamente por desterrar la corrupción del ámbito jurídico. Por desgracia un grupo pequeños  de abogados sin escrúpulos puede dañar gravemente el prestigio de la profesión.

DEBERES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE
El código de Deontología  Jurídica de la Barra Mexicana de Abogados dedica a considerar los deberes del abogado del art.26 al art. 33 y art. 10, 11 y 12
1.    Atenderlo personalmente. art.26
2.    Servirlo con eficacia y empeño pero sin sacrificar la libertad de conciencia del abogado. art.27
3.    No prometer el éxito a toda costa y saber aceptar un a transacción justa. Art.28
4.    Asumir la responsabilidad si hubiere, por parte del abogado negligencia. Art.29
5.    Avisar al cliente si existiera conflicto de intereses al asumir su causa. Art.30
6.    Renunciar al patrocino solo por causa justificada, en especial si su honor y dignidad profesional resulten dañados. Art. 31
7.    Velar por la conducta correcta y respetuosa  del cliente para con el juez. Art.32
8.    Renunciar a la causa en caso de que descubra en el juicio, una equivocación o impostura que beneficie injustamente a su cliente. Art.33
9.    Cumplir con la obligación de guardar el secreto profesional. Art 10, 11 y 12
10.  Percibir honorarios justos, considerado todas las circunstancias  de caso. Art 34, 35 y 36
ATENCION PERSONAL, EFICACIA Y RESPONSABILIDAD
Debe darse al cliente un trato personal y personalizado, el abogado debe ser muy cauto al adquirir información, aun de su propio cliente. En ocasiones no es ni posible, ni prudente oir a la otra parte, pero hay que considerar que quizá únicamente de este modo se puede tener la verdad completa. El abogado es también un sostén moral del que recurre a él así al mismo tiempo que aconseja, el abogado reconforta valor y confianza.

 El abogado requiere un amplio conocimiento del derecho, incluso de los aspectos oscuros y difíciles; solo asi sus consejos podrían ser sanos y sabios.
El art. 27 nos habla de la eficacia, del empeño e independencia, el abogado no debe asumir casos en los que no tenga competencia, habilidad o tiempo suficiente para dedicarse al asunto de que se trate.
La mayoría de los clientes son ansiosos o impacientes, que quieren conocer anticipadamente el resultado del asunto que han confiado en el abogado, este puede conocerse a la perfección el codigo de procedimiento, pero si desconoce los procedimientos psicológicos que están detrás de las resoluciones jurídicas pueden llevarse una enorme sorpresa.
Para obtener la justicia son necesarias tres: tenerla, saberla pedir y que nos la quieran dar.
SECRETO PROFECIONAL
Es tan importante decir la verdad comunicablemente, cuando hay obligación de hacerlo, como no comunicarla, cuando no existía tal obligación. En otras palabras existe también  la obligación, en machas ocasiones que guardar el secreto.
Se puede definir el secreto o sigilo como la obligación moral de no manifestar a nadie la noticia conocidas o recibidas confidencialmente. La novena corte de apelación Estadunidense condeno a este recurso como inconstitucional y como grave violación del secreto sacramental.

El secreto profesional admite excepciones motivadas por el daño superior que se podría infligir a una comunidad: cuanto mayor fuera el daño, tanto más fácilmente el profesional estaría autorizado a revelar la situación que le fue confiada.
El secreto profesional le corresponde al abogado y a su cliente en prisión no puede ser abierta ni por la administración penitenciaria ni por el juez, pues además del secreto de la correspondencia esta el secreto profesional que no debe conocer un  tercero.
El secreto profesional comprende solo aquello que el cliente ha manifestado directamente sino también lo indirectamente relevante o lo que se deduce lógica.
HONORARIOS
“Todo conduce al dinero” afirma la sabiduría del Eclesiastes. En efecto el dinero ocupa un lugar importante en la vida y por lo tanto debe ser considerado desde el punto de vista de la deontología, ya que la avaricia y el fan de lucro pueden corroer la vida profesional. La sacralidad del dinero reside el poder que da y en el que el hombre le atribuye.
En México no existe reglamentación a este respecto, pero con toda razón el Art.34 del Código de Deontología de la Barra Mexicana de Abogados, al referirse a los honorarios aboga por el justo medio.
  En el Art. 36 hable del pacto de cuota litis. Recordando que este pacto consiste en que el abogado acepte recibir como honorarios un porcentaje de las ganancias que resulten del éxito de la causa.

Finalmente en relación con los honorarios conviene considerar el art.7 del código de barra que se refiere a la defensa de indígenas. Esta es una tradición jurídica universal.
DEBERES DEL ABOGADO PARA CON EL JUEZ
El abogado se mueve en un ámbito de libertad más amplio que el de los parámetros jurídicos; el juez en cambio está atado por las leyes. Las dos funciones son complementarias en el litigio el desorden y el caos.
En las funciones del abogado exige ingenio, penetración e incluso imaginación para descubrir los argumentos adecuados al caso, la labor del juez en apariencia solo escoge entre lo que expusieron los litigantes. Pero muchas veces no es así, su tarea puede producir una profunda congoja ya que esa selección implica una grave responsabilidad moral.
En ambos deben brillar la cortesía, la educación, la urbanidad, el juez necesita un conjunto de cualidades que requiere años de preparación: maduración, cordura, parsimonia y equilibrio.
En la función moderna a los abogados postulantes podrían ser convenientes que el juez profiriera algún elogio. El lenguaje del abogado debe ser sencillo pues el lenguaje ampuloso que caracteriza a ciertos abogados más bien produce recelo. Así mismo para los jueces experimentados están importante lo que dice el abogado como el tono en que lo dice.
RELACIONES DEL ABOGADO CON LA CONTRAPARTE
En general una regla básica que debería regular las relaciones de los abogados entre sí seria nunca hablar mal de un colega. Solo ante grave y flagrantes errores jurídicos podrían caber.
La relaciones con la contraparte deberían regirse por las normas de una convivencia civilizada, entre las relaciones entre los abogados lo mas indigno es venderse ala contraparte, pues eso es traicionar al cliente y la importancia de justicia.

Las dos partes deben saber ganar y saber perder, sobre todo si lo que triunfo fue la justicia. Ambos abogados a su modo colaboraron en la difícil decisión del juez.
DEFECTOS O VICIOS QUE DEBE EVITAR EL ABOGADO
El abogado, en su ejercicio profesional, proyecta ineludiblemente  sus cualidades y defectos personales
a)   Abogado atrabiliario: sin tacto, impositivo y siempre irritado.
b)   Abogado autosuficiente: creído y dueño de la verdad jurídica.
c)    Abogado fraudulento: embustero
d)   Abogado atérmico: indiferente, distante y apático.
e)   Abogado superman: prepotente, influyente y todopoderoso

CUALIDADES QUE DEBE POSEER EL ABOGADO POSTULANTE
El art. 31 de Código de Deontología de la Barra Mexicana de Abogados trata de la renuncia al patrimonio. Este es un aspecto importante se ha dicho y no sin razón que la nobleza y la grandeza del abogado residen no tanto en las causas que acepta, sino en aquellas  que rechaza.
Finalmente no podemos pasar por alto que en todo proceso existe detalles de gran importancia, como la puntualidad, la atención a los términos, la asistencia formas las citas. Código de Deontología de la Barra Mexicana de Abogados art.17

CONCLUSIONES  
El abogado tiene que tener una serie de características para poder realizar  adecuadamente su trabajo.
El abogado debe ser muy ingenioso, inteligente ya que para su trabajo es un  poco laborioso, nosotros los abogados bebemos cumplir con nuestro trabajo adecuadamente sin cometer alguna facha.
Estos temas nos ayudan para formar un criterio propio como abogados y poder distinguir qué clase de abogado podemos ser
Abogados yo los invito a realizar bien nuestro trabajo para poder cambiar lo que piensa de nosotros la sociedad

Bibliografía:
El libro de Deontología Jurídica de VICTOR MENDEZ ed. Oxford

ESTE ES UN  RESUMEN DEL LIBRO HECHO POR ESTEPHNI PONCE SANTIAGO, ESPERANDO QUE SEA ENTENDIBLE LOS TEMAS

martes, 22 de marzo de 2011

Responsabilidad Profesional

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL


A) Según Aquiles Menéndez
Menéndez, en su libro "Ética profesional" , define a la responsabilidad como sinónimo auténtico de "conciencia": la obligación de rendir cuenta de los propios actos. La responsabilidad como deber es entendida como la obligación de responder de nuestros actos ante un tribunal. Se habla de responsabilidad moral cuando el tribunal es Dios o la propia conciencia, la responsabilidad legal (o específicamente, civil o penal) cuando el tribunal es el Poder Judicial.


La responsabilidad profesional surge en este punto como incluida dentro de la responsabilidad moral, alcanzando el interior de nuestra conciencia. Tiene dos objetivos primordiales: evitar toda falta voluntaria y disminuir en lo posible en número de faltas involuntarias por debilidad humana, flaqueza propia o negligencia ajena.
El autor de "Ética profesional" agrupa arbitrariamente los principales tipos de responsabilidades en tres clases:
  • Responsabilidad profesional consigo mismo: que exige una conciencia fiel a un triple deber de competencias físicas, intelectuales y sociales.

    Un ejemplo de su desmedro se da en el caso de profesionales que, por dinero o un mayor status, usan su título profesional para venderse al mejor postor, sin considerar las actividades que apadrinarán, sus fines o su lealtad al trabajo.
  • Responsabilidad profesional con el prójimo: se refiere al trato con los prójimos profesionales: colegas, colaboradores, clientes y acreedores. Deja de lado las responsabilidades consignadas en el Derecho Civil para centrarse en la responsabilidad natural hacia la persona, humana y su dignidad como tal.

    Ejemplos de ella son el aprecio hacia un colega que obtuvo méritos, la fidelidad hacia nuestros colaboradores, la comprensión de las necesidades de los clientes y las exigencias de un acreedor.
  • Responsabilidad profesional con la sociedad: es la responsabilidad que tiene el profesionista por el hecho de poseer un título universitario. De su inteligencia en la opinión y sus energías en la acción depende la conducción del pueblo, quien marcha siempre dirigido por un guía.

    Aquí podemos señalar a los líderes que defienden a las poblaciones explotadas por compañías petroleras o aquellos que regresan después de sus estudios fuera de su tierra natal para mejorar la calidad de vida de sus pueblos.

En la misma línea de la ética profesional, afirma que los individuos profesionales deben ser conscientes de su posición en la sociedad y cultivarla a través de:
  • Su personalización e individualización.
  • Ejercitando la profesión de manera honrada -sin desvirtuar su autonomía y su función específica.
  • Evitando delegar responsabilidades a las organizaciones, ya sean estas estatales o privadas.
Así se conseguirá que la conciencia y la madurez espiritual de los profesionales pueda, en conjunto, restablecer la tranquilidad de sus hogares y de su patria, con la confianza de su libertad y su destino.
B) Según Lilia Cote y Paul García:
En un texto con versiones impresa y publicada en Internet, Lilia Cote y Paul García afirman que el concepto de responsabilidad profesional es la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión. Entraña el compromiso moral de responder de los actos propios y, en algunos casos, de los ajenos, y la obligación de repara o indemnizar las consecuencias de actos perjudiciales para terceros.
Su objetivo es brindar un instrumento que obligue al cumplimiento de una conducta libre pero respetuosa, sin invadir o lesionar a terceros.
Los autores sostienen que su alcance principal es resarcir el daño generado por mala praxis, y en esa línea sostienen que la responsabilidad profesional puede tener varias vertientes:
  • Responsabilidad profesional civil: Ocasionada por el incumplimiento de las obligaciones del profesional, presumiendo una conducta indebida sancionable de manera económica. Aunque no está claramente estipulada en el Código Civil, ésta se circunscribe al cumplimiento de las obligaciones generadas por un contrato.
  • Un ejemplo a considerar es la entrega de una obra de infraestructura en una fecha posterior a la estipulada en un contrato de adjudicación, lo que es hecho común en la administración pública y que genera demandas por incumplimiento de contrato.
  • Responsabilidad profesional penal: hace referencia a la comisión de un delito. Por lo tanto, los delitos cometidos en el ejercicio de la profesión pueden ser intencionales o dolosos e imprudenciales o culposos.
  • En esta sección puede citarse el caso de los médicos que realizan un diagnóstico incorrecto de la dolencia de uno de sus pacientes, que redunda en complicaciones y/o la muerte, siendo acusados posteriormente de homicidio culposo.
    Responsabilidad profesional administrativa: Se genera cuando los servidores públicos cometen faltas ligeras o tienen conducta ilícita relativamente leve, las que son sancionadas por las autoridades administrativas a través de apercibimientos, amonestaciones, suspensiones o expulsiones de la entidad pública, sanción económica o inhabilitación. Un ejemplo que ilustra este tipo de responsabilidad es retardar la atención de una solicitud que requiere su atención urgente.

Como la tendencia del texto es hacia la culpabilidad de los profesionales, expone una serie de estrategias para reducir o evitar los factores de riesgo:
  • Conocimiento inadecuado o insuficiente: apelan a la reestructuración de planes de estudio según niveles de competencia, la educación continua y la elaboración de guías prácticas.
  • Destreza limitada: apoyan al adiestramiento tutelado y especializado en técnicas innovadoras, además de la reestructuración de programas de estudio, ya mencionados en el acápite anterior.
  • Juicio equivocado: proponen la elaboración de consensos entre varios especialistas, la retroalimentación con resultados de experiencias previas, y el fortalecimiento de las metodologías cuya efectividad haya sido comprobada.
  • Delegación de acciones a profesionales en formación o auxiliares: apuestan por la supervisión de las actividades.
  • Falta de comunicación dentro del equipo de trabajo: dan soporte a la coordinación al interior de los grupos.
  • Recursos físicos, materiales y humanos insuficientes: apoyan la administración eficiente, el suministro adecuado de insumos y la optimización de recursos, además del mantenimiento preventivo y correctivo.

APRECIACIÓN CRÍTICA


Consideramos que la posición de Menéndez es totalmente aceptable. En un primer momento su clasificación de responsabilidad profesional (consigo mismo, con el prójimo y con la sociedad) nos resultó confusa, pero luego comprendimos que utiliza esta tipificación para dar mayor énfasis a sus ideas sobre el tema. Entendimos, desde su perspectiva, que la responsabilidad profesional implica prepararse técnicamente para un servicio específico y calificado, humanamente para servir personas sin menoscabar el destino de todos, y para servir al bien común dentro de los límites de la sociedad.
El segundo texto enfoca la responsabilidad profesional desde la perspectiva médica como respuesta ante inconductas de los profesionales, como si la responsabilidad se tratase de una normativa acerca de todo lo sancionable por errores en el ejercicio de una actividad. Su posición es discutible, pero ofrece un punto de vista distinto al expuesto por el primer autor y hace un mayor énfasis en las estrategias que permitirían cultivar un sentido de responsabilidad aplicable al desempeño de los profesionales.


FUENTES

http://www.monografias.com/trabajos14/respprof/respprof.shtml
http://juansanchez.webcindario.com/trabajos/resprofe.php

viernes, 11 de marzo de 2011

PRINCIPIOS MORALES

Los principios morales son una codificación de las cosas que el hombre ha descubierto que son malas para él mismo y para los demás en algún momento de su historia, y habiendo descubierto que estas cosas inhibían su propia supervivencia, creó entonces una ley sobre ellas. Fue una ley arbitraria.
Cuando hablas de principios morales, estás hablando, de hecho, de algo que hace tiempo fue malo para la especie.
Principios morales son los que se enseñan dentro de una familia desde una temprana edad, para ser una persona correcta en la madurez, aspectos como la honradez, la humildad el respeto hacia los demás, aceptar a las personas , la responsabilidad, y otros aspectos positivos q nos permiten ser aceptados dentro de una sociedad como personas de bien.

PRINCIPIO

El concepto de principio se utiliza cuando se quiera marcar el origen o el comienzo en el tiempo de alguna situación o proceso. Así como sucede con otros términos, la palabra principio no reduce su aplicación a un solo contexto sino que son varios los usos que recibe.
Los principios en ciencias como la física o la biología, en el derecho y en la ética adquieren un sentido de suma importancia porque son a través de ellos que se enumeran, se regulan y se pueden  demostrar determinadas cuestiones que hacen a la vida de los seres humanos.
Por ejemplo, en el derecho, los principios representan a un conjunto de valores que se representarán en las leyes escritas, son sobre los cuales la autoridad competente intentará organizar y comprometer a un buen comportamiento a los seres humanos que la integran.
El principio es el primer instante de ser de algo. Se trata del comienzo o inicio.
El concepto principio está vinculado a las preposiciones o verdades fundamentales por donde se estudian a las ciencias o artes.

El principio como ley moral es un valor que orienta al accionar de un sujeto de acuerdo que dicta a su conciencia.

CONSECUENCIA  JURÍDICA
Las que resultan de aquellas situaciones jurídicas concretas reconocidas por las normas jurídicas que sobrevienen en virtud de la realización de los distintos supuestos.

Una consecuencia jurídica es el resultado de la realización de actos que no están contemplados en la ley, si cometes un delito tendrás una consecuencia jurídica que puede ser una sanción o una pena privativa de libertad.

NEGLIGENCIA

Descuido, omisión, falta de aplicación, falta de cuidado.

NEGLIGENCIA PROFESIONAL

Negligencia profesional, omisión de la diligencia exigible al profesional en el desempeño de su actividad. La diligencia profesional no debe confundirse con la diligencia media, exigible a un hombre cuidadoso, prudente y solvente al realizar su trabajo, sino que conlleva un patrón de medida mucho más riguroso: viene impuesta por el grado de especialidad de sus conocimientos o estudios y la actualización y capacitación técnica que se presumen en un profesional de la categoría concreta de que se trate.
Incurrir en una negligencia Profesional de esta índole implicará una Responsabilidad Civil Profesional, esto es, la obligación de resarcir por medio de una indemnización el perjuicio ocasionado a la víctima. En los supuestos más graves podrá haber responsabilidad criminal, por ser el acto constitutivo de un delito de imprudencia. Así, el cirujano que al operar a un paciente no respeta las condiciones de asepsia que precisa su instrumental quirúrgico, incurre en imprudencia común (que podrá ser simple o temeraria, según los casos). Pero el médico que desatiende los más elementales métodos de diagnóstico o de tratamiento, ignora lo que se denomina lex artis, e incurre en imprudencia profesional, considerada más grave, como es lógico, que la común.
En épocas recientes los procedimientos judiciales contra profesionales liberales han tenido un crecimiento mundial espectacular, y en especial en lo que atañe al área de la medicina. Ello no se debe a que los médicos sean en la actualidad más negligentes que hace un siglo escaso, cuando resultaba insólito demandar a un galeno, sino a que los pacientes (como los consumidores en general) han tomado conciencia de que hay errores que no deben quedar impunes. El aumento de las demandas ha llevado a no pocos profesionales a verse en la necesidad de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra, al menos, las consecuencias económicas de una hipotética actuación profesional dudosa.