jueves, 24 de marzo de 2011

DEONTOLOGIA DE LOS ABOGADOS

DEONTOLOGIA DE LOS ABOGADOS
En el mejor sentido, la vocación del abogado puede compararse al idea de Don Quijote: hacer justicia y deshacer entuertos, defender a los menesteroso, consagrar la vida a que triunfe la verdad, la libertad, la justicia y el derecho, luchando sin desmayar, con un valor a toda prueba que jamás desfallezca.



Se establece que los caballeros y los abogados debían sobresalir en cuatro virtudes: la cordura, la fortaleza, la prudencia y la justicia.
Como los fines de la antigua caballeria, los móviles de la actividad del abogado son muy nobles: colaborar a que la convivencia humana se desenvuelva con orden y justicia, libertad y seguridad jurídica y por lo tanto en paz social.
La abogacía no es para pusilánimes ni apáticos, sino para hombres y mujeres apasionadas y comprometidas con la verdad y la justicia.
La importancia de dignificar la profesión y luchar denodadamente por desterrar la corrupción del ámbito jurídico. Por desgracia un grupo pequeños  de abogados sin escrúpulos puede dañar gravemente el prestigio de la profesión.

DEBERES DEL ABOGADO PARA CON EL CLIENTE
El código de Deontología  Jurídica de la Barra Mexicana de Abogados dedica a considerar los deberes del abogado del art.26 al art. 33 y art. 10, 11 y 12
1.    Atenderlo personalmente. art.26
2.    Servirlo con eficacia y empeño pero sin sacrificar la libertad de conciencia del abogado. art.27
3.    No prometer el éxito a toda costa y saber aceptar un a transacción justa. Art.28
4.    Asumir la responsabilidad si hubiere, por parte del abogado negligencia. Art.29
5.    Avisar al cliente si existiera conflicto de intereses al asumir su causa. Art.30
6.    Renunciar al patrocino solo por causa justificada, en especial si su honor y dignidad profesional resulten dañados. Art. 31
7.    Velar por la conducta correcta y respetuosa  del cliente para con el juez. Art.32
8.    Renunciar a la causa en caso de que descubra en el juicio, una equivocación o impostura que beneficie injustamente a su cliente. Art.33
9.    Cumplir con la obligación de guardar el secreto profesional. Art 10, 11 y 12
10.  Percibir honorarios justos, considerado todas las circunstancias  de caso. Art 34, 35 y 36
ATENCION PERSONAL, EFICACIA Y RESPONSABILIDAD
Debe darse al cliente un trato personal y personalizado, el abogado debe ser muy cauto al adquirir información, aun de su propio cliente. En ocasiones no es ni posible, ni prudente oir a la otra parte, pero hay que considerar que quizá únicamente de este modo se puede tener la verdad completa. El abogado es también un sostén moral del que recurre a él así al mismo tiempo que aconseja, el abogado reconforta valor y confianza.

 El abogado requiere un amplio conocimiento del derecho, incluso de los aspectos oscuros y difíciles; solo asi sus consejos podrían ser sanos y sabios.
El art. 27 nos habla de la eficacia, del empeño e independencia, el abogado no debe asumir casos en los que no tenga competencia, habilidad o tiempo suficiente para dedicarse al asunto de que se trate.
La mayoría de los clientes son ansiosos o impacientes, que quieren conocer anticipadamente el resultado del asunto que han confiado en el abogado, este puede conocerse a la perfección el codigo de procedimiento, pero si desconoce los procedimientos psicológicos que están detrás de las resoluciones jurídicas pueden llevarse una enorme sorpresa.
Para obtener la justicia son necesarias tres: tenerla, saberla pedir y que nos la quieran dar.
SECRETO PROFECIONAL
Es tan importante decir la verdad comunicablemente, cuando hay obligación de hacerlo, como no comunicarla, cuando no existía tal obligación. En otras palabras existe también  la obligación, en machas ocasiones que guardar el secreto.
Se puede definir el secreto o sigilo como la obligación moral de no manifestar a nadie la noticia conocidas o recibidas confidencialmente. La novena corte de apelación Estadunidense condeno a este recurso como inconstitucional y como grave violación del secreto sacramental.

El secreto profesional admite excepciones motivadas por el daño superior que se podría infligir a una comunidad: cuanto mayor fuera el daño, tanto más fácilmente el profesional estaría autorizado a revelar la situación que le fue confiada.
El secreto profesional le corresponde al abogado y a su cliente en prisión no puede ser abierta ni por la administración penitenciaria ni por el juez, pues además del secreto de la correspondencia esta el secreto profesional que no debe conocer un  tercero.
El secreto profesional comprende solo aquello que el cliente ha manifestado directamente sino también lo indirectamente relevante o lo que se deduce lógica.
HONORARIOS
“Todo conduce al dinero” afirma la sabiduría del Eclesiastes. En efecto el dinero ocupa un lugar importante en la vida y por lo tanto debe ser considerado desde el punto de vista de la deontología, ya que la avaricia y el fan de lucro pueden corroer la vida profesional. La sacralidad del dinero reside el poder que da y en el que el hombre le atribuye.
En México no existe reglamentación a este respecto, pero con toda razón el Art.34 del Código de Deontología de la Barra Mexicana de Abogados, al referirse a los honorarios aboga por el justo medio.
  En el Art. 36 hable del pacto de cuota litis. Recordando que este pacto consiste en que el abogado acepte recibir como honorarios un porcentaje de las ganancias que resulten del éxito de la causa.

Finalmente en relación con los honorarios conviene considerar el art.7 del código de barra que se refiere a la defensa de indígenas. Esta es una tradición jurídica universal.
DEBERES DEL ABOGADO PARA CON EL JUEZ
El abogado se mueve en un ámbito de libertad más amplio que el de los parámetros jurídicos; el juez en cambio está atado por las leyes. Las dos funciones son complementarias en el litigio el desorden y el caos.
En las funciones del abogado exige ingenio, penetración e incluso imaginación para descubrir los argumentos adecuados al caso, la labor del juez en apariencia solo escoge entre lo que expusieron los litigantes. Pero muchas veces no es así, su tarea puede producir una profunda congoja ya que esa selección implica una grave responsabilidad moral.
En ambos deben brillar la cortesía, la educación, la urbanidad, el juez necesita un conjunto de cualidades que requiere años de preparación: maduración, cordura, parsimonia y equilibrio.
En la función moderna a los abogados postulantes podrían ser convenientes que el juez profiriera algún elogio. El lenguaje del abogado debe ser sencillo pues el lenguaje ampuloso que caracteriza a ciertos abogados más bien produce recelo. Así mismo para los jueces experimentados están importante lo que dice el abogado como el tono en que lo dice.
RELACIONES DEL ABOGADO CON LA CONTRAPARTE
En general una regla básica que debería regular las relaciones de los abogados entre sí seria nunca hablar mal de un colega. Solo ante grave y flagrantes errores jurídicos podrían caber.
La relaciones con la contraparte deberían regirse por las normas de una convivencia civilizada, entre las relaciones entre los abogados lo mas indigno es venderse ala contraparte, pues eso es traicionar al cliente y la importancia de justicia.

Las dos partes deben saber ganar y saber perder, sobre todo si lo que triunfo fue la justicia. Ambos abogados a su modo colaboraron en la difícil decisión del juez.
DEFECTOS O VICIOS QUE DEBE EVITAR EL ABOGADO
El abogado, en su ejercicio profesional, proyecta ineludiblemente  sus cualidades y defectos personales
a)   Abogado atrabiliario: sin tacto, impositivo y siempre irritado.
b)   Abogado autosuficiente: creído y dueño de la verdad jurídica.
c)    Abogado fraudulento: embustero
d)   Abogado atérmico: indiferente, distante y apático.
e)   Abogado superman: prepotente, influyente y todopoderoso

CUALIDADES QUE DEBE POSEER EL ABOGADO POSTULANTE
El art. 31 de Código de Deontología de la Barra Mexicana de Abogados trata de la renuncia al patrimonio. Este es un aspecto importante se ha dicho y no sin razón que la nobleza y la grandeza del abogado residen no tanto en las causas que acepta, sino en aquellas  que rechaza.
Finalmente no podemos pasar por alto que en todo proceso existe detalles de gran importancia, como la puntualidad, la atención a los términos, la asistencia formas las citas. Código de Deontología de la Barra Mexicana de Abogados art.17

CONCLUSIONES  
El abogado tiene que tener una serie de características para poder realizar  adecuadamente su trabajo.
El abogado debe ser muy ingenioso, inteligente ya que para su trabajo es un  poco laborioso, nosotros los abogados bebemos cumplir con nuestro trabajo adecuadamente sin cometer alguna facha.
Estos temas nos ayudan para formar un criterio propio como abogados y poder distinguir qué clase de abogado podemos ser
Abogados yo los invito a realizar bien nuestro trabajo para poder cambiar lo que piensa de nosotros la sociedad

Bibliografía:
El libro de Deontología Jurídica de VICTOR MENDEZ ed. Oxford

ESTE ES UN  RESUMEN DEL LIBRO HECHO POR ESTEPHNI PONCE SANTIAGO, ESPERANDO QUE SEA ENTENDIBLE LOS TEMAS

3 comentarios:

  1. Su información esta bien. La explicación de cada articulo del código de la deontología del abogado es corta pero se les entiende. Muchas felicidades. Un abrazo.

    Alan Fabián Juárez Hernández
    segundo semestre
    carrera de Derecho

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  2. Me parece muy buena la información que compartes por éste medio. Es de vital importancia el que sea la base de tu formación como futuro abogado y que jamas olvides estos principios al ejercer tu profeción.
    Atte.
    Mtro. Héctor Hernández
    Centro de Cómputo, campus Tlalpan

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  3. ME PARECE MUY BUEN TRABAJO ESTOS LES PUEDE AYUDAR MUCHO A LOS QUE ESTUDIAN DERECHO, CONSIDERO QUE ESTA INFORMACION ES MUY IMPORTATE PARA SU CARRERA.
    Y CLARO A LA MEJOR TAMBIEN PARA LA MIA YA QUE SE BASAN EL LOS PRINCIPIOS PROFECIONALES.

    MIRNA RAMIREZ AGUILAR
    SEGUNDO SEMESTRE DE LA CARRERA DE DISEÑO GRAFICO

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